Es en el dar que recibimos. (San Francisco de Asís)

La Fundación Solera de Cruz de Borgoña es una entidad sin fines lucrativos de las contempladas en el art. 2.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es decir, todas las donaciones y aportaciones que se realicen gozan de los beneficios fiscales contemplados en el Capítulo II de esta ley:

Podrás deducirte de tu cuota íntegra del IRPF el resultado de aplicar la siguiente escala al importe del conjunto de donativos realizados: *

Si eres persona física (arts. 19 y 21 Ley 49/2002):

Podrás deducirte hasta el 80% de los primeros 250 €.
40% del resto de la cantidad donada. 45% a partir del tercer año consecutivo realizando donaciones por el mismo importe o superior a la Fundación Solera.

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio (art. 69.1 LIRPF).

Si eres persona jurídica (art. 20 Ley 49/2002):

Podrás deducirte hasta el 40% de la cantidad donada.
50% a partir del tercer año consecutivo realizando donaciones por el mismo importe o superior a la Fundación Solera.


La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.



¿Cómo hacer efectiva esta deducción?

Como requisito común de carácter general, para tener derecho a practicar deducciones por donativos, donaciones y aportaciones deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.

Para ello, es necesario contar con dos documentos:

  1. Comprobante de haber realizado la donación. Basta con justificante bancario.
  2. Certificación expedida por la Fundación Solera, conforme a los requisitos contemplados en el art. 24 Ley 49/2002, para lo que necesitaremos tu nombre, apellidos y DNI.

Estos documentos deberán guardarse para el caso de que la Agencia Tributaria decida comprobar la efectividad de las donaciones declaradas, o bien, si se prefiere, pueden aportarse directamente junto con la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Para más información, haz clic en el siguiente enlace de la agencia tributaria.

Puedes hacer tu donativo a través de los siguientes medios:  

  • BIZUM: 07578 (Código de envío)
  • TRANSFERENCIA BANCARIA: ES12 3081 0287 1850 0025 7041

Recuerda hacer constar que es una DONACIÓN y datos personales (nombre, apellidos y DNI) a efectos de poder emitir el correspondiente certificado.


*Es importante tener en cuenta que esta deducción se aplica sobre el conjunto de las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos. Es decir, si haces donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro (p. ej. una parroquia), para calcular el importe de la deducción, hay que sumar el valor de todas las donaciones realizadas de las que se tenga el correspondiente certificado.

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