Incremento de incentivos fiscales en 2024

«El ojo compasivo será bendito, porque parte su pan con el pobre.»

Proverbios 22:9


Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RD-Ley 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

El 20/12/2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Para ello, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general.

Personas físicas. Se eleva el porcentaje de deducción del 35% al 40% con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250€aplicando el porcentaje del 80%. Es decir, de los primeros 250€ donados, se podrán deducir hasta 200€.

Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.

Personas jurídicas. Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%. Se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50%, con la finalidad de estimular, en mayor medida, dicha fidelización.

La norma busca mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general.

Finalmente, se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.


Fuente oficial: Boletín oficial del estado 20/12/2023


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