Una fundación es una organización que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado un patrimonio a la realización de fines de interés general y sus beneficiarios son, según sus fines, colectivos determinados de personas.
Por lo general, junto con su patrimonio, que es necesario administrar con criterios empresariales, la fundación busca captar fondos privados para sus fines, que en general se suelen centrar en temas de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en acciones arriesgadas que serían imposibles en el ámbito del sector público.
El origen de las fundaciones es muy antiguo y sus variedades, infinitas. En el mundo occidental hay más liberalidad y más facilidad para su constitución y actividades. En el ámbito anglosajón el campo de las fundaciones supone un volumen muy alto de actividad económica.
En España las fundaciones se regulan por la Constitución, el código civil y por la Ley 50/2002 de Fundaciones, para las de ámbito estatal y autonómico, en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia. No obstante, esta ley contiene artículos básicos que son de aplicación general a todas las fundaciones y que las leyes autonómicas deberán respetar. Coexisten otras normas de carácter autonómico en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
¿Qué requisitos deben reunir las Fundaciones?
– Orientar su actividad a la realización de fines de interés general.
– Aplicar a sus fines el 70% de las rentas netas e ingresos de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes y de los ingresos netos de actividades.
– Que el importe de las actividades económicas ajenas no exceda del 40% de los ingresos totales.
– Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias.
– Que los cargos de gobierno sean gratuitos.
¿Cuáles son estos fines de interés general?
Todos aquellos que superan al individual, y que podemos ver en el Artículo 3,1 de la Ley 49/2002. Entre otros, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social.
Concretamente, los fines de nuestra fundación Solera de Cruz de Borgoña son:
• Fomentar la caridad en las relaciones sociales.
• Transmitir las peculiaridades de España en su organización social y política en el presente y en su devenir histórico.
• Fomentar la convivencia y el conocimiento mutuo entre los españoles de las distintas regiones.
• Estudiar y transmitir el conocimiento de la participación del carlismo y sus peculiaridades actuales e históricas.
• El cultivo de los valores de la tradición española.
La Fundación, además:
– Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
– Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
– Es muy ágil y flexible.
– Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
– Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
– Tiene más prestigio, más credibilidad.